A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Lucas Duran Hernandez·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor no subsanó los yerros puestos de presente en el auto de inadmisión y, por tanto, sus argumentos no superaron los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que el recurso formulado solo dio cuenta de una discrepancia interpretativa de naturaleza legal y no constitucional, que reiteró los argumentos de la demanda y de la subsanación, pero sin reportar un desconocimiento o una lectura arbitraria por parte del magistrado sustanciador.
Además, porque el actor no aportó argumentos que permitan constatar un error en la valoración del despacho, sino que se limitó a reforzar los planteamientos que éste descartó.
Ante el incumplimiento del requisito de carga argumentativa exigida, lo que impide un examen de fondo, se RECHAZÓ por improcedente el recurso impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no satisfacer el requisito de carga argumentativa, el recurso de súplica interpuesto por Lucas Durán Hernández en contra del auto de 6 de noviembre de 2025, por medio del cual el magistrado Miguel Polo Rosero rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 "[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones".
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.